A juicio por "cagarse" en Dios, el delito que un gobierno socialista aprobó y hoy quiere eliminar

El 5 de julio de 2017 Willy Toledo se cagó "en Dios" y le sobró "mierda" para cagarse "en el dogma de la santidad y virginidad de la Virgen María". Aquellas palabras se publicaron en su perfil de Facebook, público, tras el procesamiento judicial de la Procesión del Coño Insumiso. Casi tres años después, Toledo se ha sentado en el banquillo de un tribunal acusado de un delito contra los sentimientos religiosos.

Se trata, en concreto, del artículo 525 del Código Penal, objeto hoy de una enorme controversia.

¿Qué dice? El 525 se enmarca dentro del Título XXI del Código Penal aprobado en 1995 por el Congreso de los Diputados y vigente a día de hoy. En concreto, queda bajo el paraguas de los "delitos relativos al ejercicio de los derechos fundamentales y libertades públicas" y más específicamente de los delitos "contra la libertad de conciencia y los sentimientos religiosos".

Dice así:

Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
Forma parte de un encadenado de artículos, del 522 al 526, largamente discutidos por asociaciones laicas, religiosas y partidos políticos, en cuanto protege la integridad no de las figuras religiosas en sí mismas (la antigua blasfemia, desterrada del CP), sino de los "sentimientos" de una comunidad religiosa. Es decir, pena la "ofensa".

¿Quién lo aprueba? Hay una cierta paradoja en esta historia. El CP de 1995 se aprueba durante el último año de gobierno del PSOE antes de las elecciones generales de 1996. Su mayoría parlamentaria es ajustada. En el Congreso, todos los grupos (incluyendo IU, PNV, CiU o ERC) entregan su voto a favor. La única excepción fue el PP, quien se abstuvo. Los únicos tres votos en contra se registraron por error.

De ayer a hoy. Paradoja porque el recién constituido gobierno de Pedro Sánchez, también socialista, ha tanteado una nueva reforma del CP para acabar con el artículo 525. Su socio de gobierno, Unidas Podemos, llegó a presentar una proposición de ley (PDF) donde se sugería su eliminación, en beneficio de la "libertad de expresión". Quedó en el tintero.

¿Qué ha cambiado? De dónde venimos. El Código Penal de 1995 sustituyó al viente hasta aquel año, aprobado en 1983, una remodelación urgente e incompleta del aprobado por las Cortes Franquistas en 1973. Aquel CP contenía varias disposiciones referentes a los "sentimientos religiosos":

En su artículo 239 incluía el delito de "blasfemia", heredado del código franquista, y abolido en 1988 por otro parlamento con mayoría socialista. La "blasfemia" como tal penaba las "palabras de odio, de reproche, de desafío" a Dios. La ofensa a la divinidad en sí mismo.
En su artículo 209 castigaba a quienes "de palabra o por escrito" hicieran "escarnio" de la religión católica o "ultrajare públicamente sus dogmas, ritos o ceremonias". Algo más duro, contemplaba penas de prisión de hacerlo en lugares de culto.